Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 302 bis 1 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 302 bis 1. Facultades del tercero demandado

Al inicio de la audiencia intermedia el demandado civil, en forma escrita, podrá: 

I. Contestar la demanda, refiriéndose a cada una de las pretensiones y de los hechos aducidos por el actor civil, admitiéndolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriendo como considere que ocurrieron. En caso de condena al imputado, el silencio y las evasivas del demandado civil harán que se tengan por admitidos los hechos de la demanda y el derecho sobre los que no se suscitó controversia, salvo que hubiere prueba en contrario.

II. Hacer valer las defensas y las excepciones que considere pertinente.

III. Ofrecer los medios de prueba que ofrezca para ser desahogados en la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, los cuales deberá ofrecer en los mismos términos previstos en los artículos 296 y 297 de éste Código.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en el desarrollo de la audiencia el demandado civil podrá tener intervención en aquellos temas relativos a la reparación del daño.



Estado de Baja California Artículo 302 bis 1 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...302 302 bis 302 bis 1 303 304 ...433

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse